Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Octubre de 1998 (Tesis num. XXII.2o.3 P de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-10-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXII.2o.3 P |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1998 |
Fecha | 01 Octubre 1998 |
Número de registro | 195430 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Fiscal,Penal |
La querella a que alude el artículo 100 del Código Fiscal Municipal para el Estado de H., entraña que el Ayuntamiento se vincule con un órgano estatal de procuración o administración de justicia, en cambio, la declaratoria de perjuicio a que se refiere el numeral 99 de ese propio cuerpo normativo, no implica esa vinculación, dado que esa declaratoria puede ser realizada, con independencia de que exista o no un procedimiento del que conozca un órgano de aquella naturaleza; de suerte que para formular la querella a nombre del Ayuntamiento, el síndico procurador sí está en posibilidad de hacerlo, precisamente por la representación jurídica que se le confiere en la fracción II del precepto 49 de la Ley Orgánica Municipal para el referido Estado, no así para con esa misma calidad, hacer la declaratoria de mérito, puesto que ésta corresponde realizarla al Ayuntamiento, en términos del dispositivo 99 aludido, relacionado con la fracción XXIV del diverso numeral 38, de la ley orgánica en comentario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 205/98. M.d.R.U.M.. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente...
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