Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Octubre de 1998 (Tesis num. XXII.2o.6 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-10-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.2o.6 C
Fecha de publicación01 Octubre 1998
Fecha01 Octubre 1998
Número de registro195436
MateriaCivil

Del análisis del artículo 742 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro se advierte que el tribunal de apelación está obligado a suplir los agravios cuando la controversia sujeta a su potestad tenga relación con cuestiones que pueden afectar o influir en la esfera jurídica de un menor de edad, con independencia de que éste sea o no formalmente parte en el juicio de origen, en la medida que esa suplencia tenga por objeto beneficiar o evitar que se menoscabe la condición legal y de hecho que corresponda a dicho menor, cuenta habida que si bien no es parte en el juicio de origen su interés jurídico puede verse afectado dada la acción ejercitada que por su naturaleza implique...

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