Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Octubre de 1998 (Tesis num. XXII.2o.6 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-10-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXII.2o.6 C |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1998 |
Fecha | 01 Octubre 1998 |
Número de registro | 195436 |
Materia | Civil |
Del análisis del artículo 742 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro se advierte que el tribunal de apelación está obligado a suplir los agravios cuando la controversia sujeta a su potestad tenga relación con cuestiones que pueden afectar o influir en la esfera jurídica de un menor de edad, con independencia de que éste sea o no formalmente parte en el juicio de origen, en la medida que esa suplencia tenga por objeto beneficiar o evitar que se menoscabe la condición legal y de hecho que corresponda a dicho menor, cuenta habida que si bien no es parte en el juicio de origen su interés jurídico puede verse afectado dada la acción ejercitada que por su naturaleza implique...
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...V.M.E.J.. Secretaria: D.Q.J.. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., octubre de 1998, página 1169, tesis XXII.2o.6 C, de rubro: "MENORES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS AUN CUANDO NO SEAN PARTE EN EL JUICIO CIVIL ORIGINAL (LEGISLA......