Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Junio de 1998 (Tesis num. XXII.1o.21 K de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-06-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.1o.21 K
Fecha de publicación01 Junio 1998
Fecha01 Junio 1998
Número de registro196076
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De lo previsto en el artículo 722, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, aplicado a contrario sensu, se desprende una excepción a la regla general contenida en el diverso 256 de la propia legislación, ya que tratándose de negocios cuyo valor no exceda de trescientos días de salario mínimo general, el auto en el que se estudia de oficio la competencia, la personalidad de las partes y la procedencia de la vía, no es apelable, por no serlo la sentencia...

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