Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. XXI.1o.P.A.120 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165127
Número de resoluciónXXI.1o.P.A.120 A
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2933
MateriaAdministrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 91/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1178, de rubro: "SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS CON LOS MIEMBROS DE UNA INSTITUCIÓN POLICIAL CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD.", estableció que de la interpretación teleológica del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la relación existente entre los miembros de las instituciones policiales y el Estado no es de naturaleza laboral, sino administrativa, por lo que concluyó que el órgano competente para conocer de los conflictos suscitados entre una institución de esa naturaleza y la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Estado de Guerrero es, por afinidad, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad. Por su parte, los artículos 3, fracción XVIII, 31, 82 y 83 de la Ley Número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero disponen lo siguiente: por seguridad pública debe entenderse todas aquellas actividades del Estado, en sus tres órdenes de gobierno, encaminadas, entre otros aspectos, a prevenir y combatir las infracciones y delitos; el Consejo Estatal de Seguridad Pública es la instancia superior del sistema estatal en la materia; aquél impulsará las acciones necesarias para que el Estado y los Municipios establezcan conjuntamente un servicio de asistencia telefónica para responder y orientar a la población en caso de emergencias, el cual operará bajo el número 066 y, que dicho servicio tendrá comunicación...

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