Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. XXI.1o.P.A.57 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165175
Número de resoluciónXXI.1o.P.A.57 P
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2906
MateriaPenal

Con el dictado de una sentencia absolutoria por no acreditarse la plena responsabilidad penal del procesado en la comisión del evento delictivo que se le atribuye, no procede a su favor el pago de la reparación del daño a que se refiere el artículo 46 del Código Penal del Estado de Guerrero, que prevé que el Estado cubrirá el daño material causado a quien hubiese obtenido el reconocimiento de su inocencia en los términos previstos en dicho código o a sus derechohabientes; lo anterior es así, toda vez que, además de que ambas figuras jurídicas (sentencia absolutoria y reconocimiento de inocencia) tienen características distintas, debe tomarse en cuenta que un fallo absolutorio no anula la resolución, que es una de las características del reconocimiento de inocencia, acorde con el numeral 143 del Código de Procedimientos Penales para esta entidad federativa, que señala que se anulará la sentencia condenatoria firme y se declarará la inocencia del condenado cuando: 1) la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas; 2) después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden las...

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