Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. XXI.1o.P.A.54 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167216
Número de resoluciónXXI.1o.P.A.54 P
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1090
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que para efectos del juicio de amparo no sólo es autoridad responsable aquella que se encuentra constituida con ese carácter conforme a la ley, sino también la que dispone de la fuerza pública en virtud de circunstancias legales o de hecho y que por ello esté en la posibilidad formal o material de obrar como individuo que ejerza actos públicos, dictando resoluciones obligatorias para los gobernados, cuyo cumplimiento pueda ser exigible mediante el uso directo o indirecto de la fuerza pública, o bien, a través de otras autoridades. De igual forma, el Estado como persona moral oficial puede obrar con doble carácter, como ente dotado de poder público y como persona moral de derecho privado; en el primer caso, su acción proviene del ejercicio de las facultades con que se encuentre investido, y en el segundo, obra en las mismas condiciones que los particulares, es decir, contrae obligaciones y adquiere derechos de la misma naturaleza y en la misma forma que los individuos; así, cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama un auto de formal prisión, en el que por virtud del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el inculpado queda a disposición del Juez de la causa penal en cuanto a su libertad personal y del Poder Ejecutivo su ejecución, atento al primer párrafo del numeral 18 constitucional, en relación con el 88 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de...

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