Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. XXI.1o.P.A.52 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167690
Número de resoluciónXXI.1o.P.A.52 P
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2808
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De acuerdo con la reforma al primer párrafo de la fracción I del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de julio de mil novecientos noventa y seis, en caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el Juez podrá negar la libertad provisional bajo caución cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave por la ley o cuando el Ministerio Público aporte elementos al Juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad. Por su parte, los artículos del 147 al 151 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, que regulan la libertad bajo caución, no se han adecuado a la reforma mencionada y, por ende, no prevén la posibilidad de que el representante social se oponga al otorgamiento de dicho beneficio; sin embargo, en observancia al principio de supremacía constitucional que rige en el sistema jurídico mexicano, debe considerarse que en los procedimientos que se sigan en el Estado de Guerrero conforme a la ley adjetiva de la...

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