Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. XXI.1o.P.A.105 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.P.A.105 A
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro168566
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Administrativa

El citado precepto 189, al exigir para la deducibilidad de los recibos de arrendamiento, además de los requisitos a que alude el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, que en aquéllos se señalen el número de cuenta predial del inmueble dado en arrendamiento o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliario no amortizable y la firma del contribuyente o su representante, no excede lo dispuesto en el artículo 145, fracciones II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece como obligaciones del contribuyente, llevar su contabilidad conforme al indicado código, su reglamento y el de la legislación mencionada, así como la de expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas, pues es evidente que el reglamento analizado acoge la voluntad del legislador expresada en la ley, desarrollando lo que ésta expresamente le permite, por cuanto se refiere a los requisitos que deben contener los citados recibos para llevar a cabo su deducibilidad. Por tanto, no rebasa la facultad reglamentaria del presidente de la República prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la cual derivan los principios de primacía y autoridad formal de la ley, los cuales implican la absoluta subordinación del reglamento a ésta.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 54/2008. M.G.C.R.C.. 24 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: G.E.A.. Secretaria: M.T.O.Z..


Nota:


El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para...

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