Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. XXI.2o.P.A.36 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-12-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A.36 K
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
Número de registro168282
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Común

De acuerdo con el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, procede el recurso de queja y no el de revisión, contra el auto del Juez de Distrito que deja sin efectos la suspensión definitiva por incumplir el quejoso o quejosos con los requisitos de efectividad que se les impuso al decretarse la medida cautelar. Lo anterior es así, toda vez que la queja procede contra aquellas resoluciones que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del incidente de suspensión, siempre que no admitan expresamente el recurso de revisión conforme a las hipótesis que señala el artículo 83 de la Ley de Amparo, y que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar perjuicio al impetrante, pues esta postura es acorde con el artículo 139, en relación con el normativo 83, fracción II, inciso b), de la ley en comento, dado que la interlocutoria en la que el Juez de Distrito concede la suspensión definitiva surtirá sus efectos desde luego, pero dejará de surtirlos si el agraviado no llena, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, los requisitos...

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