Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2007 (Tesis num. XXI.1o.P.A.85 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-11-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.P.A.85 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2007
Fecha01 Noviembre 2007
Número de registro170917
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Las normas que regulan los procedimientos administrativos por faltas atribuidas a servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero, contenidas en los artículos 123 y 124 de su ley orgánica y 48 a 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la citada entidad federativa, no requieren que el promovente de una queja realice la clasificación legal de los hechos que narra en su escrito y que, en su opinión, constituyen una falta administrativa, ya que de su enlace armónico se advierte que la formulación de la queja constituye una forma de colaboración o solidaridad con la función pública, encaminada a poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura estatal los hechos y los elementos necesarios e indispensables para que éste ejerza sus funciones de revisión, vigilancia, disciplina y, en su caso, imponga sanciones a los funcionarios, previo el procedimiento correspondiente. Lo anterior significa, que basta con que el interesado precise lo que desde su perspectiva es una falta o incumplimiento de las obligaciones en que incurrió un servidor público, especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que mediaron en su ejecución, para que se produzca la acción pública que permita establecer si éste incurrió o no en la infracción que se le atribuye. En congruencia con lo considerado, si de la manifestación de la parte interesada se colige que solicita se investigue lo que a su juicio es una conducta indebida de un servidor público, estableciendo los datos señalados, ello es suficiente para que la queja se tenga por debidamente...

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