Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. XXI.2o.P.A.72 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A.72 A
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169959
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que para efectos del juicio de amparo no sólo es autoridad responsable aquella que se encuentra constituida con ese carácter conforme a la ley, sino también la que dispone de la fuerza pública en virtud de circunstancias legales o de hecho y que por lo mismo esté en la posibilidad formal o material de obrar como individuo que ejerza actos públicos, dictando resoluciones obligatorias para los gobernados, cuyo cumplimiento pueda ser exigible mediante el uso directo o indirecto de la fuerza pública, o bien a través de otras autoridades. Asimismo, cabe destacar que el Estado como persona moral oficial puede obrar con doble carácter, como ente dotado de poder público y como persona moral de derecho privado, en el primer caso, su acción proviene del ejercicio de las facultades con que se encuentre investido, y en el segundo, obra en las mismas condiciones que los particulares, es decir, contrae obligaciones y adquiere derechos de la misma naturaleza y en la misma forma que los individuos. En ese sentido, cuando en el juicio de garantías se atribuye a diversas autoridades municipales y estatales la orden de invasión y despojo de un terreno comunal, cuyos derechos demuestran fueron cedidos a su favor por el pleno de la asamblea de comuneros...

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