Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 2008 (Tesis num. XXI.1o.P.A.103 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-08-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.P.A.103 A
Fecha de publicación01 Agosto 2008
Fecha01 Agosto 2008
Número de registro169093
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, contiene los lineamientos que los órganos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben seguir a fin de valorar las pruebas que las partes ofrecen en el juicio de nulidad, lo que en relación con la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que la actividad del juzgador debe realizarse en forma debidamente fundada y motivada. En ese sentido, la fundamentación constituye la cita de la ley vigente aplicable al caso concreto, y la motivación la exposición de las razones por las que así se considera. Lo anterior significa que el incumplimiento de dichos requisitos al emitirse la sentencia correspondiente, constituye una violación de carácter formal que da lugar a la concesión del amparo para el efecto de que se cumpla con la mencionada garantía. Sin embargo, cuando en la fundamentación de la valoración de los medios de prueba se cita una ley abrogada, cuyo contenido reproduce...

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