Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. XXI.1o.P.A.80 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.P.A.80 A
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171717
MateriaAdministrativa

La legislación aplicable al procedimiento de evaluación y eventual ratificación de los Magistrados del Poder Judicial del Estado de G. no contempla la ratificación tácita; lo que establece, por un lado, es el derecho a que se califique su actuación durante el desempeño del cargo y, por otro, la obligación tanto del titular del Poder Ejecutivo local de emitir un dictamen de evaluación en torno a dicha función, como del Congreso de dar el trámite legal a las restantes etapas del procedimiento administrativo de ratificación hasta emitir el decreto correspondiente. No obstante lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 112/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 17, de rubro: "MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS. PRESUPUESTOS PARA QUE OPERE SU RATIFICACIÓN TÁCITA.", estableció como presupuestos para que opere la ratificación tácita en cualquiera de los Estados de la República Mexicana los siguientes: 1) Que se haya ejercido el cargo por el término previsto en la Constitución Local respectiva; y, 2) Que al término del periodo no se haya emitido dictamen de evaluación por el órgano u órganos encargados de proponer y aprobar la...

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