Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. XXI.2o.P.A.59 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171679
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El juicio de garantías fue instituido en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un medio de control que tienen los gobernados para reclamar los actos de autoridad que estiman lesivos de sus garantías individuales, lo que pone de manifiesto que, por regla general, el juicio de amparo únicamente procede contra actos de autoridad que entrañen un menoscabo a esos derechos subjetivos públicos; la excepción a dicha regla se prevé en el artículo 9o. de la Ley de Amparo, reglamentaria de los mencionados dispositivos constitucionales, conforme al cual las personas morales oficiales podrán ocurrir en demanda de amparo cuando el acto o la ley que se reclame afecte sus intereses patrimoniales; el origen de tal excepción radica en que el Estado, como persona moral oficial puede obrar con doble carácter: como ente dotado de poder público y como persona moral de derecho privado; en la primera hipótesis, su acción proviene del ejercicio de las facultades con que se halla investido; y, en la segunda, obra en las mismas condiciones que los particulares, es decir, contrae obligaciones y adquiere derechos de la misma naturaleza y en la misma forma que los individuos. Sin embargo, esta excepción no se actualiza cuando en un juicio contencioso administrativo, cuya finalidad es sustanciar y resolver las controversias que en materia administrativa y fiscal se plantean entre los particulares y las autoridades, se demanda la nulidad de actos emitidos por...

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