Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. XXI.2o.P.A.127 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A.127 A
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162580
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2356
MateriaAdministrativa

De conformidad con los artículos 14 y 17 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta los procedimientos de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, existe una clara distinción entre la regulación y el procedimiento a seguir en cuanto a las instituciones judiciales del impedimento y la recusación, puesto que del primer numeral citado se advierte que aquél se estableció específicamente para los consejeros o, en su caso, para el titular de la Contraloría, en cambio, el precepto señalado en segundo orden se refiere a la facultad del servidor público sujeto a procedimiento, para que en el primer escrito o diligencia en que participe pueda plantear la recusación. En estas condiciones, los Magistrados de Circuito no pueden declarase impedidos para conocer de la instrucción del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de un servidor público adscrito a un Tribunal Colegiado de Circuito, manifestando una estrecha o manifiesta amistad con el funcionario denunciado, pues esa figura jurídica no está prevista en el indicado acuerdo respecto de dichos juzgadores, ya que conforme a los mencionados preceptos, sólo procede la recusación instada por el denunciado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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