Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. XXI.2o.P.A.120 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A.120 A
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro164140
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2252
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Si bien es cierto que en términos del artículo 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben analizar oficiosamente la competencia de las autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo federal, también lo es que dicha facultad no es irrestricta, pues conforme al numeral 16, fracción III, de la referida legislación, está supeditada al estudio de los argumentos expresados contra la legalidad de la notificación del acto impugnado, cuando el demandante manifestó desconocerlo en su demanda, es decir, este análisis debe hacerse previamente al de la competencia, por lo que una actuación contraria viola el principio de congruencia previsto por el artículo 50 del ordenamiento invocado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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