Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1994 (Tesis num. XXI. 2o. 50 K de Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-11-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI. 2o. 50 K
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Número de registro210088
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Conforme a lo dispuesto por el artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en la materia civil, mercantil o administrativa, para estar legitimado a interponer el recurso de revisión, no basta con ser una persona con capacidad legal, autorizada por el quejoso para oír notificaciones en su nombre, dentro del juicio constitucional y, que el juez de Distrito haya reconocido tal personalidad; sino requiere, además, acreditar encontrarse legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado, condición que de no satisfacerse, hace improcedente el...

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