Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. XXI.2o.39 P de Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.39 P
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro209241
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si un comisario municipal, actuando en funciones de policía judicial, practicó las primeras diligencias relativas a la investigación de un delito de homicidio, en términos del artículo 101 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, que estuvo en vigor hasta el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres, tales como la inspección del lugar de los hechos, para dar fe de las personas y las cosas afectadas al acto ilícito, así como, aquéllas otras actuaciones ordenadas por los artículos 134 y 135 del ordenamiento jurídico citado, para la comprobación del cuerpo del delito, como son, la fe de lesiones de la víctima, la identificación del cadáver mediante testigos y la determinación de la causa de la muerte por medio del dictamen pericial médico; pero además, dicha persona investida de autoridad, conservó en su poder, de manera personal, las constancias de esas actuaciones, incluso aún después de terminado el periodo para el cual fue designado como comisario municipal, sólo las remitió al Agente del Ministerio Público del Fuero Común para la prosecución y perfeccionamiento de la averiguación previa, después de transcurridos más de diez años; entonces, es indudable que el proceder del ahora excomisario municipal es irregular y grave, pues no existe justificación legal para que durante tan largo tiempo, incluso ya concluido su cargo como autoridad...

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