Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1996 (Tesis num. XXI.1o.39 K de Primer Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-12-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.39 K
Fecha de publicación01 Diciembre 1996
Fecha01 Diciembre 1996
Número de registro199971
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Común

Si la controversia planteada ante el Tribunal Unitario Agrario se hace consistir en que el actor, en su calidad de ejidatario, demanda de otros del mismo núcleo de población, la restitución de un terreno rústico de carácter ejidal; en tal circunstancia, es evidente que realmente se trata de una controversia en materia agraria, entre ejidatarios, de las que contempla la fracción VI del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, por lo que la resolución que ponga fin a aquélla, no admite el recurso ordinario de revisión a que alude el artículo 198 de la Ley Agraria, en virtud de que éste es procedente en contra de sentencias de los Tribunales Agrarios relativas a restitución de tierras, pero de núcleos de población ejidal o comunal, y no de litigios entre ejidatarios, ya que en tratándose de esta última hipótesis, no se encuentra comprendida como de los que son competencia del Tribunal Superior Agrario, para conocer del recurso en comento, que señala el artículo 9o. de la Ley Orgánica en cita, por lo que el juicio constitucional que se promueva sin agotar tal medio de...

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