Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. XXI.1o.36 K de Primer Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-10-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.36 K
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Fecha01 Octubre 1996
Número de registro201205
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, se sigue, por un lado, que el derecho fundamental protegido por los preceptos 16,19 y 20 constitucionales, lo es la libertad personal, el primero la protege en cuanto a la aprehensión; el segundo, por lo que toca a la detención y a la prisión preventiva; el último, en relación a las formalidades y términos que deben respetarse por el juzgador en el proceso penal que se siga al inculpado, así como los derechos que éste tiene en tal proceso, en el cual se decidirá respecto de si debe o no privársele de la libertad en forma definitiva; y por otro, que si en un juicio de garantías biinstancial se reclama la orden de aprehensión, el hecho de que en el inter de la tramitación de ese juicio constitucional se dicte auto de formal prisión al quejoso, no implica que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en la fracción y precepto legal en cuestión, puesto que para que se actualice aquélla, es indispensable...

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