Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 1996 (Tesis num. XXI.1o.30 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-08-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXI.1o.30 C |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1996 |
Fecha | 01 Agosto 1996 |
Número de registro | 201639 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Civil |
El artículo 1340 del Código de Comercio, establece que el recurso de apelación sólo procede en los juicios mercantiles cuando el interés del negocio exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo diario vigente, es decir, la suerte principal; en tal circunstancia, para la procedencia de este medio de impugnación, no debe atenderse a los intereses moratorios, pues éstos no se encuentran fijados en cantidades líquidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 535/95. J.V.L.. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: J.F.S.C.. Secretario: G.C.H..
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