Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 1996 (Tesis num. XXI.1o.30 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-08-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.30 C
Fecha de publicación01 Agosto 1996
Fecha01 Agosto 1996
Número de registro201639
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El artículo 1340 del Código de Comercio, establece que el recurso de apelación sólo procede en los juicios mercantiles cuando el interés del negocio exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo diario vigente, es decir, la suerte principal; en tal circunstancia, para la procedencia de este medio de impugnación, no debe atenderse a los intereses moratorios, pues éstos no se encuentran fijados en cantidades líquidas.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 535/95. J.V.L.. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: J.F.S.C.. Secretario: G.C.H..

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