Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. XXI.1o.5 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.5 C
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro202138
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, el litisconsorcio pasivo necesario se actualiza cuando la sentencia pueda dictarse únicamente con relación a varias partes, debiendo en este caso ser demandadas en el mismo juicio, esto es, que el proceso no puede iniciarse válidamente sino con la pluralidad de partes que intervienen en el acto objeto del litigio, de tal manera que no es posible pronunciar sentencia válida y eficaz sin oírlas a todas ellas. Ahora bien, tal circunstancia no ocurre, cuando un contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria haya sido suscrito por diversas personas como deudoras (principal y solidario), y que el avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, debido a que de una interpretación armónica y sistemática del precepto legal 151 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se desprende que la acción cambiaria directa a elección del acreedor se puede deducir con cualquiera de los deudores, aceptante o avalistas, porque estos últimos no gozan de los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2650 y 2651, del Código Civil del Estado, ya que, su obligación solidaria con el aceptante, a contrario del fiador que se compromete a pagar por el deudor si éste no lo hiciere, de modo que, no es requisito indispensable que se demande simultáneamente al deudor principal y al solidario, para que la sentencia que se pronuncie tenga validez y eficacia jurídica; por lo tanto, la falta de emplazamiento del quejoso recurrente en su carácter de deudor...

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