Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. XXI.1o.15 L de Primer Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-03-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.15 L
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Fecha01 Marzo 1996
Número de registro202893
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Conforme al artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, si alguna persona no puede, por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la Junta, concurrir al local de la misma para absolver posiciones o contestar un interrogatorio, previa comprobación del hecho, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba bajo protesta de decir verdad, ésta señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente; ahora bien, no obstante que el citado precepto legal previene que aquéllos sean exhibidos "bajo protesta de decir verdad", a fin de definir el desahogo de la prueba correspondiente, cierto es que la inobservancia de tal requisito no puede traer como consecuencia la ineficiencia del documento aportado...

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