Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. XXI.1o.64 K de Primer Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.64 K
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Número de registro199075
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 22 de la Carta Magna prohíbe penas inusitadas y trascendentales y, específicamente, la confiscación de bienes, entre otras; por otra parte, la Ley de Amparo otorga ciertas prerrogativas procesales a quienes reclaman actos prohibidos por dicho precepto constitucional y así, el diverso numeral 22, fracción II, de aquel cuerpo legal, prevé que la demanda de garantías puede promoverse en cualquier tiempo; en tal circunstancia, si el acto reclamado se hace consistir en dicha confiscación, aquélla, en este aspecto, no resulta ser extemporánea, pues el dispositivo de la ley de la materia indica que el término de quince días para interponer la demanda de amparo, no rige tratándose de los actos prohibidos en el artículo constitucional de referencia.


PRIMER TRIBUNAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR