Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. XXI.2o.7 P de Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.7 P
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Número de registro199131
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

De una interpretación armónica y sistemática del artículo 10 de la Ley de Amparo, de una parte se desprende que el ofendido en un proceso penal se encuentra legitimado para acudir al juicio de amparo sólo en los actos vinculados con: a) La reparación del daño; b) La responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, y c) Los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil. Empero, también es de advertirse que la intención del legislador no fue únicamente la antes apuntada, pues ello implicaría sustraer ilegalmente del control constitucional todos aquellos actos emanados de un procedimiento penal que conlleven violaciones directas a la Constitución, como en el caso de la instauración e interlocutoria pronunciada en el incidente no especificado de restitución al acusado absuelto, del bien inmueble afecto a la causa, en el que se ordena desposeer al ofendido de la posesión que detenta sobre dicho bien. En ese orden, al sobreseerse en el juicio biinstancial por falta de afectación al interés jurídico del ofendido, debe revocarse la sentencia que así lo determina y, en términos del artículo 91, fracción III, de la Ley de Amparo, resolver el fondo de la cuestión planteada.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 47/97. B.P.C.. 25 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.J.H.. Secretaria: G.G.S.G..

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR