Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. XXI.2o.8 A de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-05-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.8 A
Fecha de publicación01 Mayo 1998
Fecha01 Mayo 1998
Número de registro196279
MateriaAdministrativa

De una interpretación armónica y sistemática del artículo 170 de la Ley Agraria, así como del artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se advierte que si el titular del Tribunal Unitario Agrario considera que la demanda es imprecisa, oscura o irregular, tiene la obligación, conforme lo establece el artículo 325 del código adjetivo federal civil, de prevenir al actor para que la aclare, corrija o complete, ya que dichos dispositivos así lo determinan, más aún cuando el diverso numeral 181 de la citada Ley Agraria contiene similares reglas al referido artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por ello resulta incorrecto desechar la demanda con apoyo en el artículo 57 de la codificación adjetiva federal citada, por no ser propia para fundar ese evento...

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