Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2000 (Tesis num. XXI.3o.4 C de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-11-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.3o.4 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2000
Fecha01 Noviembre 2000
Número de registro190869
MateriaDerecho Civil,Civil

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y otros, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y otros, emitió la tesis P. LXVI/98, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., octubre de 1998, página 381, de rubro: "ANATOCISMO. DICHO VOCABLO NO SE ENCUENTRA EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.", considerando para ello que los Códigos Civil del Distrito Federal, el de Comercio, así como las Leyes de Instituciones de Crédito y de Títulos y Operaciones de Crédito relativas a los contratos civiles, mercantiles y bancarios, no hacen referencia expresa al anatocismo; sin embargo, en el Estado de G. no resulta aplicable el criterio de que se trata, exclusivamente por lo que hace al Código Civil de dicha entidad federativa, en la medida de que conforme a lo dispuesto en su artículo 2313 se establece: "Queda terminantemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR