Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2000 (Tesis num. XXI.3o.4 C de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-11-2000 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXI.3o.4 C |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2000 |
Fecha | 01 Noviembre 2000 |
Número de registro | 190869 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y otros, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y otros, emitió la tesis P. LXVI/98, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., octubre de 1998, página 381, de rubro: "ANATOCISMO. DICHO VOCABLO NO SE ENCUENTRA EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.", considerando para ello que los Códigos Civil del Distrito Federal, el de Comercio, así como las Leyes de Instituciones de Crédito y de Títulos y Operaciones de Crédito relativas a los contratos civiles, mercantiles y bancarios, no hacen referencia expresa al anatocismo; sin embargo, en el Estado de G. no resulta aplicable el criterio de que se trata, exclusivamente por lo que hace al Código Civil de dicha entidad federativa, en la medida de que conforme a lo dispuesto en su artículo 2313 se establece: "Queda terminantemente...
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