Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. XXI.3o.2 K de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-07-2000 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXI.3o.2 K |
Fecha de publicación | 01 Julio 2000 |
Fecha | 01 Julio 2000 |
Número de registro | 191619 |
Materia | Derecho Constitucional,Común |
El conocimiento a las autoridades y a las partes de una ejecutoria de Tribunal Colegiado (cuando se interpone revisión), no corresponde al tribunal sino al Juez de Distrito, pues éste es el que deberá notificar a las partes una vez que recibe el testimonio de la ejecutoria de dicho colegiado, el que deberá vigilar el cumplimiento; luego, de una interpretación armónica y sistemática del artículo 129 con el numeral 104, primer párrafo de la Ley de Amparo, el cómputo de los seis meses no inicia a partir de que el citado tribunal publicita y notifica por estrados a las partes, sino siguiendo las reglas del primer párrafo del artículo 104 de la ley de la materia, cuando el Juez Federal notifica a las autoridades por oficio y lo hace saber a las demás partes; entenderlo de otra manera conduciría a la incertidumbre de cuál notificación es la legal, la efectuada por el Tribunal Colegiado cuando publicita su ejecutoria o la practicada por el Juez de Distrito al vigilar su exacto cumplimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Queja 17/2000. Pasta, S.A. de C.V. 31 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.J.H.. Secretario: J.R.R.C.B..
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