Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. XXI.1o.24 P de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.24 P
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189579
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 68 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, ordena que para la comprobación del cuerpo del delito de robo, el Ministerio Público y el tribunal investigarán la preexistencia, propiedad y falta posterior de lo robado, pero estos requisitos los establece dicho precepto para facilitar al juzgador la comprobación de los elementos del tipo penal del ilícito en cuestión; sin embargo, atento a lo previsto por el artículo 163 del Código Penal del Estado, no se exige que se demuestre por parte del afectado la propiedad del bien mueble objeto del apoderamiento, sólo que éste se realice sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley; además de que acorde al artículo 19 constitucional, únicamente se requiere que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute...

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