Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. XXI.4o.1 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.4o.1 L
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189756
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De una correcta interpretación de los artículos 895, fracción III y 931, fracción III, ambos de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene que serán considerados en el recuento, como trabajadores de la empresa, los que hubiesen sido despedidos del trabajo después de la fecha de presentación del escrito de emplazamiento, lo que debe aplicarse por igualdad de razón, a los juicios especiales de titularidad de administración del contrato colectivo de trabajo de determinada empresa, esto es, que cuando los trabajadores renuncien voluntariamente o sean despedidos de la empresa codemandada, la Junta del conocimiento al momento de emitir el laudo correspondiente deberá computar como válidos los votos de esos trabajadores que hubieren renunciado voluntariamente o hayan sido despedidos de la empresa, pues en caso contrario, al declararse nulos esos votos, la prueba de recuento para determinar el interés profesional de los...

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