Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. XXI.2o.24 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXI.2o.24 C |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2001 |
Fecha | 01 Mayo 2001 |
Número de registro | 189815 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil |
De la interpretación armónica de los artículos 389 in fine y 399, fracción II, del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero Número 364, se colige que el auto por el cual el Juez de primera instancia tiene por no interpuesta la apelación, es recurrible en queja. En cambio, cuando el mismo proveído es dictado en segunda instancia por el presidente de la Sala respectiva, entonces, el medio de impugnación que corresponde interponer es el diverso recurso de reconsideración establecido en el artículo 383 del ordenamiento adjetivo de referencia. En consecuencia, de no agotarse previamente tales recursos, resulta improcedente el juicio de garantías que se promueva contra la resolución que niega la admisión de la apelación, en razón de que conforme al principio de definitividad, antes de promoverse el amparo deben agotarse los aludidos recursos o medios de defensa que la ley ordinaria previene, siendo por consiguiente correcto el desechamiento de la demanda de amparo que se promueva contra la citada resolución, al actualizarse la causal a que se refiere la fracción XIII...
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Ejecutoria num. 403/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
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...esta ley. --- No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación”. 11 Tesis Aislada XXI.2o.24 C de la Novena época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIII, Mayo de 2001, p. 1077 y cuyo texto es......
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...G.E.A.. Secretario: R.G.A.. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2001, página 1077, tesis XXI.2o.24 C, de rubro: "AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES EL INTENTADO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN, DICTADO POR EL JUZGADOR DE PRIMERA I......