Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. XXI.2o.24 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.24 C
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189815
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

De la interpretación armónica de los artículos 389 in fine y 399, fracción II, del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero Número 364, se colige que el auto por el cual el Juez de primera instancia tiene por no interpuesta la apelación, es recurrible en queja. En cambio, cuando el mismo proveído es dictado en segunda instancia por el presidente de la Sala respectiva, entonces, el medio de impugnación que corresponde interponer es el diverso recurso de reconsideración establecido en el artículo 383 del ordenamiento adjetivo de referencia. En consecuencia, de no agotarse previamente tales recursos, resulta improcedente el juicio de garantías que se promueva contra la resolución que niega la admisión de la apelación, en razón de que conforme al principio de definitividad, antes de promoverse el amparo deben agotarse los aludidos recursos o medios de defensa que la ley ordinaria previene, siendo por consiguiente correcto el desechamiento de la demanda de amparo que se promueva contra la citada resolución, al actualizarse la causal a que se refiere la fracción XIII...

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