Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. XXI.1o.108 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.108 C
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro189954
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

En los términos del artículo 46 de la Ley de Amparo, se entenderá por sentencias definitivas las que decidan el juicio en lo principal, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan recurso ordinario alguno por el que puedan ser modificadas o revocadas, y que se entenderán como resoluciones que ponen fin al juicio, aquellas que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas; por su parte, el artículo 158 de la propia ley establece que el juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a lo establecido por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violación de garantías cometida en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados; de lo que se concluye que, si el acto reclamado lo constituye una sentencia mediante la cual la autoridad responsable determinó confirmar la interlocutoria en la que el Juez de primera instancia resolvió la planilla de liquidación de intereses, debe decirse que esa decisión no tiene el...

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