Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. XXI.3o.8 P de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.3o.8 P
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186456
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

La resolución que declare improcedente el recurso de revocación promovido en el curso del procedimiento penal federal, en contra de la determinación de enviar las conclusiones del Ministerio Público al procurador general de la República, para los efectos del artículo 294 del Código Federal de Procedimientos Penales, constituye una violación procesal análoga a la prevista en la fracción VII del artículo 160 de la Ley de Amparo, porque produce el mismo efecto que el desechamiento del recurso, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan indefensión, como lo es el caso anotado.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 422/2001. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: M.O.T.A.. Secretario: G.S.B..



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