Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Mayo de 2002 (Tesis num. XXI.2o.15 P de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-05-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.15 P
Fecha de publicación01 Mayo 2002
Fecha01 Mayo 2002
Número de registro187012
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si bien es cierto que el artículo 130 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero Número 357 establece que son revocables las resoluciones jurisdiccionales contra las cuales no se concede el recurso de apelación, tal circunstancia no puede ser interpretada en el sentido de que contra el auto dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, que desecha el recurso de apelación, sea procedente el diverso de revocación, ya que de ser así se llegaría a aceptar la existencia de un nuevo recurso, o sea, el de revocación por denegada apelación que no contiene el ordenamiento procesal aludido, pues al no haber sido regulado de manera expresa por el legislador, claramente se advierte que su intención fue la de suprimir, en el Código de Procedimientos Penales para el Estado, la procedencia de recurso ordinario alguno contra el desechamiento de un recurso de apelación; además, atendiendo a lo sostenido por nuestro Máximo Tribunal Federal no puede hacerse valer un recurso en contra del auto que desecha otro...

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