Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. XXI.3o.9 C de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.3o.9 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro182568
MateriaDerecho Procesal,Civil

Acorde con el principio de inmediación procesal que opera en el desahogo de la prueba testimonial, el juzgador únicamente está autorizado para exigir al declarante, siempre que lo estime conveniente, las respuestas y aclaraciones que procedan cuando deje de contestar algún punto, cuando haya incurrido en contradicción, o cuando se haya expresado con ambigüedad; sin embargo, en el ejercicio de tal facultad los tribunales no pueden obligar al testigo a variar el contenido de sus respuestas, aun cuando éste no resulte acorde con las constancias del expediente o con las que las partes estiman la verdad de los hechos, pues tal proceder implicaría una extralimitación contraria a la naturaleza objetiva de la función judicial, al prejuzgar sobre la eficacia probatoria de la declaración correspondiente.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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