Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. XXI.3o.11 L de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.3o.11 L
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183812
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Cuando en la fase ejecutiva de un laudo que se pronunció en un juicio laboral se tramite un incidente de sustitución patronal, y contra las actuaciones practicadas dentro de este último se haga valer el incidente de nulidad, opera una excepción a la regla prevista por el párrafo segundo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, en cuanto dispone que en tratándose de actos dictados en o para ejecución del laudo o sentencia debe esperarse a la emisión de la última resolución pronunciada en el procedimiento de ejecución, pudiendo hacerse valer, además, las violaciones cometidas durante tal procedimiento. La excepción de referencia se actualiza porque la materia del incidente de sustitución patronal consiste en determinar si el demandado incidentista es el propietario o responsable de la fuente de trabajo demandada en el juicio laboral, a cargo de quien resulta el pago de las prestaciones que conforman la condena impuesta en el laudo, por lo que la resolución que ponga fin al incidente de nulidad es combatible en amparo indirecto hasta que se reclame la interlocutoria que decida el incidente de sustitución patronal dentro del que se planteó la nulidad, porque ésta, sin ser la última resolución que deba dictarse dentro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR