Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. XXI.1o.90 L de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.90 L
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183939
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

El auto que ordena la notificación al trabajador de la rescisión de la relación laboral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47, penúltimo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, así como su ejecución, son actos emitidos en un procedimiento paraprocesal, en el cual no se resuelve jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas ni existe juicio propiamente dicho, toda vez que el único objeto del aludido procedimiento, en el caso, es notificar la determinación de la rescisión laboral, de manera tal que el trabajador pueda defenderse en el juicio correspondiente; razón por la cual dichos actos no pueden ser analizados en amparo indirecto, porque al no ser definitivos no causan perjuicio en la esfera jurídica del gobernado, en virtud de que la violación a las garantías derivará, en todo caso, del juicio laboral que se promueva...

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