Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. XXI.4o.10 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.4o.10 P
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro180789
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

De acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 129 del Código Penal para el Estado de Guerrero, que señala: "En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, la pena será de cincuenta años de prisión.", se obtiene que la privación de la vida del secuestrado por parte de su o sus secuestradores, constituye una agravante del delito de secuestro previsto en dicho numeral, de tal modo que no pueden coexistir de manera autónoma los delitos de secuestro y homicidio calificado y, por ende, el auto de formal prisión que tuvo por acreditado el cuerpo del delito de ambos ilícitos de forma...

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