Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. XXI.2o.P.A.19 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A.19 A
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177458
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

La causal de improcedencia del recurso de revocación prevista en la fracción II, del artículo 124 del Código Fiscal de la Federación, conocida como cosa juzgada, se actualiza cuando se ha dictado una sentencia ejecutoria contra la que no procede recurso alguno y cuyo sentido no puede ser modificado, siempre y cuando resuelva el fondo del asunto y que en el juicio posterior las partes de la controversia sean las mismas; ahora bien, cuando la S.F. responsable, en un anterior y diverso juicio, declara la nulidad de la resolución determinante de un crédito fiscal, por haberse actualizado la causal de anulación prevista en la fracción III, del artículo 238 del citado Código Fiscal Federal, debido a que se cometió una violación procesal, consistente en que el acta parcial de inicio de la visita domiciliaria no se realizó ante la presencia de dos testigos, que ameritó reponer el procedimiento, lo que desde luego le impidió pronunciarse sobre el fondo del asunto, resulta incorrecto que la autoridad fiscal demandada deseche el recurso de revocación con el argumento de que contra la nueva resolución se actualiza la...

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