Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. XXI.1o.P.A.18 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.P.A.18 P
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro177964
MateriaDerecho Penal,Penal

De los artículos 16 y 19 del Código de Procedimientos Penales del Estado se desprende que las autoridades que presidan o realicen diligencias deberán actuar acompañadas de secretario o, de no tenerlo, de dos testigos de asistencia, pues en caso contrario, la actuación será nula, aunque la consientan quienes en ella intervienen, así como que las actas en que consten las diligencias serán firmadas por las autoridades que las presiden y los demás participantes, cualquiera que hubiese sido el carácter de su intervención, tanto al calce como en los márgenes de las páginas en que conste su participación en el acto que se documenta. Sin embargo, la interpretación de estos preceptos legales permite establecer que si se atiende a la naturaleza jurídica de la fe...

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