Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. XXI.3o.17 L de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.3o.17 L
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179417
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Dentro de las facultades conferidas en los artículos 686, 782, 783, 813, fracción II y 814 de la Ley Federal del Trabajo, para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje requieran datos que permitan localizar el domicilio de los testigos, cuando se les solicita que sean citados por su conducto, se encuentra inmersa la obligación de que vigilen que el actuario tome en cuenta al momento de realizar la notificación los elementos por ella obtenidos para su localización, puesto que sería atentatorio de los principios de interés que salvaguardan el derecho del trabajo, el que puedan dictar providencias para mejor proveer cuando adviertan una irregularidad u omisión en el trámite procesal y practicar las diligencias que juzguen conveniente para el esclarecimiento de la verdad, pero que no velen que el notificador obedezca su determinación para tratar de localizar los domicilios de los testigos con base en los datos proporcionados de acuerdo con su requerimiento. Por ende, si el interesado en el desahogo de la testimonial aportó los elementos solicitados por la Junta, sin que el actuario localizara los domicilios de los atestes debido a que no tomó en consideración esos datos, pese a que hubo acuerdo en ese sentido, es claro que no puede declararse la deserción de la prueba, ya que la citación frustrada de los testigos propuestos no obedeció a que el oferente tuviera la finalidad de retrasar o...

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