Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. XXI.1o.P.A.36 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.P.A.36 P
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro174154
MateriaDerecho Penal,Penal

De acuerdo con el artículo 169 del Código Penal para el Estado de Guerrero, el delito de abuso de confianza se configura cuando concurren los siguientes elementos, a saber: a) la disposición de la cosa ajena, para sí o para otro, o siendo propia, su disposición esté limitada por la ley; b) que la cosa consista en dinero, valores, documentos u otros bienes fungibles o muebles; c) que por virtud de su disposición se cause un daño o perjuicio en el patrimonio de la víctima, y d) que al sujeto activo se le haya transmitido la tenencia y no la propiedad ni el dominio de la cosa. En esta tesitura, en el supuesto en que por razón de la confianza que se tienen dos personas, acuerden que una depositará en la cuenta bancaria de la otra, diversas cantidades de dinero, en carácter de custodia, con la obligación de devolverlo íntegramente al depositante en cualquier momento que éste lo requiera, sin género de dudas se actualiza la hipótesis del ilícito en comento, cuando el titular de la cuenta bancaria dispone para sí o para otro, de manera parcial o total, del dinero depositado, pues tal conducta se traduce en una disposición de cosa que le es ajena, lo cual causa un daño patrimonial a la víctima, dado que los depósitos realizados bajo la condición de guarda y custodia, no transmiten derechos de dominio, aun cuando el depositario sea el titular de la cuenta...

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