Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. XXI.1o.P.A.37 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174315
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Cuando el legislador dispuso en el artículo 160, párrafo primero, de la Ley de Amparo, que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, en las hipótesis que detalla enunciativamente, sin lugar a dudas quedan comprendidas las que se cometan desde el auto de radicación de la causa hasta la actuación que antecede a la sentencia definitiva. Ello es así, porque acorde con la doctrina del proceso penal, el proveído que admite a trámite la consignación del Ministerio Público es la primera resolución que dicta el órgano jurisdiccional, mediante la cual se integra en forma efectiva la relación procesal entre el Juez, el indiciado y la representación social. Lo anterior significa que las violaciones procesales que se adviertan oficiosamente y las planteadas por el indiciado deberán ser materia de estudio en el juicio de amparo directo si se cometieron en el periodo antes indicado, ya que ello es...

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