Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. XXI.2o.P.A.29 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175453
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal

La fracción IV del artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, prevé que procede el sobreseimiento del juicio de nulidad, si la autoridad deja sin efecto el acto impugnado; por su parte el último párrafo del diverso 215 de la codificación tributaria en cita dispone que en la contestación de la demanda o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandado o revocar la resolución impugnada. Luego, de conformidad con los citados cardinales, para considerar actualizada la causal de sobreseimiento invocada, no es requisito indispensable que la autoridad fiscal exhiba documento alguno en donde conste que revocó el acto impugnado y lo dejó sin efecto, puesto que dicha exigencia se actualiza cuando la revocación se lleva a cabo en un acto distinto de las actuaciones del juicio de nulidad, pero en modo alguno cuando el acto revocatorio se realiza al producirse la contestación de la demanda, pues en estas condiciones, al tratarse de un hecho aseverado por la propia autoridad, como actuación jurisdiccional, goza de valor probatorio pleno, en términos del último párrafo del artículo 215 del Código Fiscal de la Federación, en relación con los numerales 200 y...

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