Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. XVIII.4o.3 L (9a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.3 L (9a.)
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
Número de registro160418
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4332
MateriaLaboral

El artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo establece la facultad de las Juntas para apartarse del resultado formal a que llegarían con motivo de la aplicación indiscriminada de las reglas y fallar con apego a la razón, sin sujetarse a formulismos rígidos sobre estimación de las pruebas, pero apreciando los hechos en conciencia y a verdad sabida, fundando y motivando las consideraciones del acto emitido. De esa manera, si el resultado formal de la aplicación de las reglas y el derivado de la apreciación en conciencia de los hechos es el mismo, es legal que la Junta resuelva conforme a las presunciones derivadas de la ley; sin embargo, cuando el resultado es discrepante por resultar hechos inverosímiles, la Junta puede apartarse del resultado formal y fallar conforme a la verdad deducida de la razón. Por tanto, la omisión de contestar la demanda no implica necesariamente un laudo condenatorio, pues si la Junta advierte que resultan inverosímiles determinados hechos, puede concluir que ello destruye la presunción de existencia de la relación de trabajo en los términos planteados por el actor y, por ende, absolver a la demandada de las prestaciones reclamadas, al tener predominio la verdad deducida de la razón sobre el resultado formal a que podría...

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