Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. XVIII.4o.1 A (9a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-12-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.1 A (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro160618
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3734
MateriaConstitucional

Del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 se advierte que si la autoridad jurisdiccional resolviere que fue injustificada la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en caso alguno proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Al respecto, al resolver la contradicción de tesis 21/2010, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que es absoluta la prohibición de reincorporación al servicio, independientemente de las razones en que se haya sustentado la baja, y que tal afectación se compensa con el pago de una indemnización. Por tanto, se considera que a partir de la baja concluye cualquier relación jurídica entre el Estado y la persona que haya sido separada de su cargo, por lo que lo expresado en el mencionado precepto debe interpretarse en el sentido de que se paguen las prestaciones a que aquéllos tengan derecho al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR