Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XVIII.3o.1 A de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVIII.3o.1 A |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2007 |
Fecha | 01 Mayo 2007 |
Número de registro | 172597 |
Materia | Derecho Procesal,Administrativa |
Para que opere la caducidad de la instancia en el juicio agrario, de conformidad con el artículo 190 de la ley de la materia, es necesario que no exista actividad de la parte legítima ni del órgano jurisdiccional que impulse el juicio, lo que no acontece si la autoridad sin admitir la demanda previene a la promovente y posteriormente decreta la caducidad, pues aún no está sujeto el demandado a seguir el juicio, de conformidad con los artículos 178 de la Ley Agraria y 328 del Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria en términos del numeral 2o. de aquel ordenamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 1/2007. M.Á.G.. 9 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: A.E.P.H.. Secretaria: M.I.H.T.G..
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 24/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 36/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2009, página 617, con el rubro...
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