Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. XVII.1o.C.T.44 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-12-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.C.T.44 L
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro163290
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1820
MateriaLaboral

Si bien es cierto que el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo ordena que las pruebas se ofrezcan acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo y el diverso 883 señala que en el acuerdo donde se admitan, la Junta deberá señalar día y hora para su desahogo, el cual deberá verificarse dentro de los diez días hábiles siguientes, también lo es que de una interpretación armónica de dichos numerales se entiende que las partes están obligadas a ofrecer las pruebas con los medios indispensables para su perfeccionamiento, sin que ello implique que si no se acompañan en el mismo acto de su propuesta motive su desechamiento, atento a que es precisamente en esa etapa de la audiencia trifásica, cuando la Junta debe señalar día y hora para la audiencia de desahogo de las probanzas ofrecidas por las partes y los oferentes tienen la oportunidad de allegar los elementos necesarios para su verificación. Por ende, si se ofrece como medio de convicción la información o los datos contenidos en un disco compacto, la autoridad responsable debe admitir ese medio de prueba y señalar fecha para su desahogo, apercibiendo al oferente para que el día y hora fijados, allegue los elementos para ello, como lo es el aparato reproductor y de no hacerlo decretar su deserción, pues así, además de otorgar al interesado la oportunidad de...

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