Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XVII.2o.C.T.21 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.C.T.21 L
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162338
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1346
MateriaComún

Si del contenido del acta de la diligencia de notificación del laudo reclamado, se advierte que el actuario adscrito a la Junta responsable indicó como fecha de su realización un día inhábil (domingo), y en la parte inferior de la constancia respectiva aparece plasmada la firma de la persona con quien se entendió la diligencia, en la que ésta registró como fecha de ello el día hábil siguiente a la inicialmente señalada por el fedatario público, la cual incluso coincide con la manifestada por la parte quejosa en la demanda de garantías; entonces, ante tal discrepancia debe prevalecer la expresada como hábil por la persona que recibió la notificación, debido a la inexistencia de determinación que haya autorizado día y hora inhábil para desahogar la diligencia, lo que permite concluir que la data establecida por el actuario en día domingo constituye un error en la redacción, por tanto, a fin de determinar la temporalidad respecto a la presentación de la demanda de amparo, debe atenderse a la registrada como hábil en la constancia de notificación, en términos del artículo 715 de la Ley Federal del Trabajo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO...

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