Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. XVII.1o.C.T.47 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.C.T.47 L
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162664
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2270
MateriaLaboral,Común

Acorde con la jurisprudencia 2a./J. 146/2004, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 374, de rubro: "AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. EL ACUERDO QUE DICTE LA JUNTA SOBRE LAS QUE ADMITA O DESECHE NO PUEDE SER REVOCADO CON MOTIVO DE LOS VOTOS DE LOS REPRESENTANTES FORMULADOS CON POSTERIORIDAD A DICHA ETAPA.", los acuerdos emitidos en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas al calificar éstas (aceptándolas o rechazándolas), producen un derecho procesal para la parte a quien le favorecen y no pueden considerarse de mero trámite, sujetos a ser modificados por las Juntas en subsecuentes actuaciones, porque no están referidos a una irregularidad u omisión que pueda corregirse en términos del artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no es factible que la Junta de Conciliación y Arbitraje emita un nuevo acuerdo, que modifique o revoque aquél, una vez concluido el ofrecimiento a que se refiere la fracción IV del artículo 880 de la ley mencionada, puesto que de lo contrario, la Junta estaría revocando sus propias determinaciones, lo que está prohibido por el artículo 848 del ordenamiento legal en comento; de ahí que en el supuesto de que el tribunal laboral lo contravenga en este sentido, incurriría en una violación a las leyes del procedimiento laboral, análoga a las previstas por el artículo 159 de la ley de la materia, reclamable en amparo directo.



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